A partir de hoy se implementa la 3era etapa del Nuevo Modelo Laboral. STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que –en su tercera fase– la reforma incorporó al sistema a las últimas 11 entidades: Chihuahua, CDMX, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

Precisó que el nuevo modelo laboral está basado en tres pilares fundamentales: justicia laborallibertad sindical y negociación colectiva; cuyo objetivo central es garantizar los derechos de los trabajadores.

La dependencia precisó que el primer pilar ofrece mayor libertad y democracia para los trabajadores en la elección de sus representantes sindicales; además de exigir transparencia y rendición de cuentas a los sindicatos.

El segundo pilar, apuntó, hace más expedito el sistema de impartición de justicia laboral, mediante dos sistemas: la conciliación como base fundamental de cualquier conflicto y, en su caso, la solución de las diferencias en tribunales especializados, dependientes del Poder Judicial.

Mientras que el tercero, dedicado a la negociación colectiva, establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo; además de que se regulan los derechos de los trabajadores del campo y de los trabajadores de hogar.

El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que da pie la reforma laboral vigente”. Secretaría del Trabajo

10 puntos clave de la reforma laboral

La STPS reportó que la reforma laboral tiene 10 puntos principales:

⇒ 1. Conciliación obligatoria antes del juicio

Los trabajadores y empresas deben acudir a los Centros de Conciliación Estatal y Federal antes de entablar una demanda; las partes tienen un plazo máximo de 45 días para lograr un acuerdo; si esto no sucede, deberán pasar al tribunal correspondiente.

⇒ 2. Nueva justicia laboral

Los juicios no durarán años como sucedió por décadas en México, ahora se resolverán en menos de seis meses. Hasta esta instancia se requerirá la intervención de los abogados; en la fase de conciliación no será necesaria la intervención de estos últimos.

⇒ 3. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Los conflictos laborales pasarán a manos de tribunales dependientes del Poder Judicial; quienes resolverán asuntos tanto del ámbito local como federal.

⇒ 4. Juicios orales y ágiles

Al igual que sucede en el nuevo sistema penal acusatorio, la reforma laboral establece los principios de oralidad inmediatez. “Los juicios será orales, modernos, expeditos y en presencia de un juez”.

⇒ 5. Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Además de los procesos de conciliación a nivel federal, este centro es el responsable del registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en todo el país.

⇒ 6. Democracia sindical

Los trabajadores serán quienes elijan a sus líderes sindicales, a través del voto personallibredirecto y secreto. Otorga el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos: gremiales, por empresa, oficios, nacionales y por industria, entre otros.

⇒ 7. Libertad sindical

Los trabajadores y / o patrones tienen derecho a participar o no en una organización sindical. La reforma laboral garantiza la autonomía plena a los trabajadores para que patrones no intervengan en su vida sindical.

⇒ 8. Negociación colectiva auténtica

Cada trabajador deberá conocer y probar su contrato colectivo de trabajo, a través del voto personal, libre, secreto y directo.

⇒ 9. Perspectiva de género

Los cetros de trabajo deben generar un protocolo para prevenir la discriminación por razón de género, así como para atender los casos de violencia y acoso. “También se exige la participación de mujeres en las órganos directivos de los sindicatos”.

⇒ 10. Rendición de cuentas

Los sindicatos deben informar por escrito a sus trabajadores afiliados, cada seis meses, sobre la administración de sus cuotas sindicales. Las directivas sindicales deberán rendir cuentas sobre el patrimonio del sindicato: inmuebles, donaciones y aportaciones de trabajadores y patrones.

“El periodo de trabajo de la directivas sindicales no podrá ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados”. Secretaría del Trabajo

MSN

 

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