La dirigente nacional de MORENA, Yeidckol Polenvsky Gurwitz, fue quitada del cargo, por las grillas internas y su inamovible actitud, en una Asamblea denominada: “VI Congreso Nacional Extraordinario de MORENA”.
Alfonso Ramírez Cuellar, del grupo de Bertha Luján Uranga (presidenta del Consejo de MORENA y muy cercana a AMLO), madre de la secretaria del trabajo, Luisa María Alcalde Luján, fue ratificado como “Presidente Temporal” (cargo que no existe en los estatutos de MORENA).
En su defensa, antes del fallo de la Suprema Corte, Yeidckol denuncia que “La Asamblea no fue legal porque no estaba reunido el 50% mas uno, que valida los acuerdos tomados”.
En la realidad política que priva en el país, difícilmente la SCJN actuó sin conocer la opinión del Presidente y dueño de MORENA, y actuó en consecuencia. De manera que doña Polenvsky Gurwitz, ya debió entender lo que hay, en su presente y en su futuro.
Hay muchos entenados de Polenvsky que quedan en el aire, es el caso del Ingeniero y senador Armando Guadiana Tijerina, en Coahuila.
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LA NOTA
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la sesión del VI Congreso Nacional Extraordinario del partido Morena celebrada el 26 de enero de 2020, que nombró como presidente temporal del partido a Alfonso Ramírez Cuéllar.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante la sentencia considera que la convocatoria y el Congreso, conforme a los estatutos del partido, contó con quórum válido para hacer nombramientos y tomar acuerdos.
La sentencia ordena notificar al INE la resolución, órgano administrativo que analiza el registro oficial de Ramírez Cuéllar como nuevo presidente de Morena.
“Se tiene por acreditado con las constancias de autos, que en la Asamblea celebrada el 26 de enero de 2020, participaron y asistieron mil 305 congresistas. Por ende, si son dos mil 494 congresistas con derecho a participar, la mitad corresponde a mil 247 más uno, da un total de mil 248 congresistas para tener quórum necesario para instalar el órgano y sesionar válidamente. En consecuencia, si se tuvo la asistencia de mil 305 congresistas, resulta evidente que se cumplió con el quórum requerido“, expone la sentencia.
El magistrado ponente defendió ante el pleno su proyecto y rechazó que fuera una decisión política sobre la jurídica.
Sostuvo que en la sentencia validó la interpretación de lo legal de la convocatoria realizada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, un órgano interno del partido.
“Yo considero que la interpretación que se propone en el proyecto es funcional, es democrática, no es invasiva de la autodeterminación del partido político, porque finalmente, lo que estamos haciendo es interpretar la normatividad, y la interpretación que nosotros estamos haciendo, en este caso, coincide con la interpretación que también hizo el órgano de justicia intrapartidario“, expuso el magistrado ponente.
“Si nosotros interpretáramos que solamente el CEN podría en este caso determinar que esos temas no son materia de un congreso, sobre como lo dije en este momento: uno de los temas que nosotros abordamos para resolverlo es el contexto que está viviendo Morena. Si se le pide al CEN que convoque a un Consejo Extraordinario precisamente para establecer bases de una convocatoria para regularizar a ese órgano, bueno, pues la intención podría no ser no convocar por esas razones“, añadió el magistrado Infante.
Al exponer en la sentencia los alegatos de los juicios interpuestos –algunos de los cuales fueron considerados como no presentados, otros extemporáneos– la sentencia dijo que ante el alegato que dice que no se prevé en los estatutos la figura de presidente interino, y que en todo caso, debe prevalecer a figura de secretario o secretaria general en funciones de presidente o presidenta del partido, el magistrado ponente dijo que no hay norma para ninguno de esos dos supuestos.
“Los actores aducen que no existe la institución jurídica de presidente interino y que ante la ausencia del presidente del Comité Ejecutivo Nacional solo puede subsistir la figura de secretario o secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional en funciones de presidente, de ahí que consideren ilegal que se haya designado un presidente interino”, expuso la sentencia.
“El estatuto de Morena prevé la figura del presidente del Comité Ejecutivo Nacional sin establecer las modalidades temporales en que puede ejercerse el cargo (…) el órgano facultado para designar a quien ejercerá ese cargo cuenta con la atribución de imponer la modalidad temporal que corresponda (…) El estatuto no prevé que ante la ausencia del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien ocupe la Secretaría General es quien deba asumir y ejercer las funciones de presidencia”, se señala en en la resolución.
El magistrado presidente Felipe Fuentes sostuvo que una de las funciones de un tribunal constitucional electoral es que cumpla con finalidades asignadas pero también contribuir a la pacificación social de los conflictos.
Consideró que esa actuación es una forma de apoyar el sistema democrático del País.
Varios magistrados hicieron referencia a la situación extraordinaria por la que pasa el partido en el poder y las resoluciones en favor de la democracia y su estabilización.
El único voto en contra fue del magistrado Reyes Rodríguez quien alertó sobre decisiones políticas y dijo que ante dudas habría que apegarse a la ley.
Sin embargo, el magistrado ponente lo rechazó.
“Por lo argumentado, en mi caso, el proyecto que estamos presentando atiende sólo a cuestiones de carácter jurídico”, replicó el magistrado Infante.
Reforma.