Los restaurantes podrán desempolvar las terrazas, pues la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) obtuvo una suspensión definitiva contra el decreto que reforma el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor el 15 de enero de este año.
El decreto prohíbe la prestación de servicios o el consumo de alimentos y bebidas en las áreas designadas para fumar, lo que ha tenido un impacto directo en la industria de restaurantes.
Ante la preocupación de exceder sus facultades y transgredir las regulaciones establecidas por la ley, Canirac presentó un juicio de amparo.
El pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a Canirac la suspensión definitiva del decreto.
Con esto, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con una licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco anterior a la reforma.
Para ello deberán completar el proceso a través del micrositio alojado en el sitio web de Canirac y obtener una copia de la sentencia que otorga la suspensión definitiva.
En el caso de los establecimientos no afiliados a Canirac, la Cámara los invita a acercarse y evaluar alternativas.
Por medio de un comunicado, Germán González, presidente nacional de Canirac, destacó: “Uno de los principales objetivos de Canirac es velar por los intereses de nuestros afiliados y del sector restaurantero. Hoy más que nunca, tenemos claro que somos una industria fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que llevamos a cabo día a día”.
Según la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus estatutos, Canirac tiene la facultad de defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera.
- Se debe permitir a sus afiliados ofrecer servicios para el consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las áreas habilitadas y exclusivas para fumar, de acuerdo con las disposiciones anteriores a la entrada en vigor del decreto.
- La industria de restaurantes ya cumplía con normas que protegen el derecho a la salud de los no fumadores y a un ambiente libre de humo, al tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
- La nueva norma no protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de restricciones y prohibiciones en la industria que tienen como propósito limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como la obligación de discriminar y negar el servicio a los clientes.
- El sistema normativo existente cumplía con los objetivos del decreto de una manera menos restrictiva para otros derechos, como lo indica la Ley General para el Control del Tabaco.
Según las autoridades, la suspensión definitiva contra el decreto no puede ser impugnada.