El 31 de mayo termina el plazo para la declaración patrimonial de servidores públicos

La obligación de declarar entre el 1 y 31 de mayo de cada año la modificación de la situación patrimonial y de intereses es mandatada por la Constitución y está establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la cual deben cumplir todas las personas servidoras públicas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) y Empresas Productivas del Estado (EPE) cuentan con un universo de cerca de 1.5 millones de personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en dicho orden de gobierno y por lo tanto deben cumplir con esta obligación.

Del 15 al 19 de abril la SFP impartirá talleres a las y los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas; de los Órganos Internos de Control Específicos y Especializados; y de las Unidades de Responsabilidades en las EPE.

Asimismo, del 22 al 26 de abril capacitará a las y los operadores de las áreas de recursos humanos y del sistema de seguimiento respecto de la presentación de la declaración patrimonial, para que brinden asesoría a las personas servidoras públicas que realizarán su declaración.

Esta asesoría incluye temas como: el tipo de formato aplicable que deben llenar; la documentación de apoyo requerida para su presentación, y las principales dudas al momento de su llenado.

Para la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses existen dos tipos de formatos: simplificado y completo, que, de acuerdo con la normativa e instructivo, deberán llenarse con base en el nivel del puesto y/o funciones de las personas servidoras públicas.

Para reforzar estas actividades, desde abril la SFP inició la difusión del video: “Guía para el prellenado de la Declaración Patrimonial y de Intereses 2024 (modificación”:

https://youtu.be/dm6Uj8J47Wo?si=Qo4jPjMZnCz9rymt

Estas acciones son de carácter meramente informativo y de orientación dirigida a personas servidoras públicas de la APF y EPE para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la LGRA.

Esta declaración debe presentarse ante la Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de DeclaraNet, una plataforma específica.

Se trata de una declaración anual a la que están obligados los servidores públicos con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos; así como garantizar la transparencia del ejercicio de la función pública.

La declaración patrimonial incluye información detalla sobre los bienes, derechos y obligaciones económicas del servidor público, así como la de su cónyuge o pareja y dependientes económicos. Los bienes que se deben declarar pueden incluir propiedades, vehículos, inversiones y cuentas bancarias.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas indica que es obligación de todas las personas servidoras públicas -tanto de nivel federal como estatal y municipal- presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses.

¿Cuáles son los tipos de declaración de situación patrimonial?

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son los siguientes:

  • Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, siempre y cuando haya un ingreso al servicio público por primera vez; un reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo, o un cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
  • Conclusión. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del cargo.
  • Modificación patrimonial. Se presenta durante el mes de mayo de cada año.

 

¿En qué casos no se está obligado a presentar la declaración inicial?

La ley especifica sobre algunos servidores públicos quienes no presentan en ocasiones obligados a presentarla, como son quienes, sin interrupción de servicios, sean objeto en la misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de un cambio de situación (cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, o de tipo de designación, nombramiento o contratación), y conserven la obligación de presentar declaración de situación patrimonial.

Antes de 60 días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial, reingresen a la misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión o función con obligación a presentar declaración de situación patrimonial.

¿Cuáles son lo bienes que se deben declarar?

  • Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
  • Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
  • Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
  • La referente al patrimonio del cónyuge o dependientes económicos.
TeleDiario
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