El Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación: obligaciones de la autoridad y responsabilidades de las directivas sindicales.
La Ley del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación de Coahuila establece con claridad la obligación del Estado para otorgar atención médica a los trabajadores activos, pensionados y jubilados de la Secretaría de Educación Estatal, la UAAAN, la UA de C y las instituciones de seguridad social como el mismo Servicio Médico, la DIPETRE, el FOVI y el Seguro.
Esta prestación debe otorgarla el Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, que de acuerdo al Artículo 15 de la Ley en mención “es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios… y tiene por objeto prestar atención médica con el carácter de obligatorio y las demás prestaciones establecidas en este ordenamiento, a las personas que conforme a la presente ley cuenten con la calidad de derechohabientes y a sus beneficiarios”, es decir, al personal docente, directivo, administrativo, técnico y manual, en activo o en retiro, de las entidades mencionadas, que además son aportantes obligadas del 16% de la nómina del personal adscrito a ellas, porcentaje que sumado al 3% del sueldo aportado por los trabajadores constituye el patrimonio del Organismo.
Revisemos algunas de las características del citado Instituto:
Es Organismo Público, es decir, no es privado o particular, ni es una empresa o negocio lucrativo, por más que así se haya considerado por rapaces dirigentes sindicales que, salvo excepciones, durante décadas se creyeron dueños del mismo y usufructuaron su patrimonio, con la venia o en contubernio con funcionarios de Gobierno.
Es descentralizado, condición o estatus con el que se denomina a dependencias que pertenecen a la administración pública estatal, que no necesariamente se circunscriben a la jurisdicción de alguna Secretaría de Estado, pero que tampoco son, o no debieran ser como lo ha sido este Instituto, ínsulas o cotos concesionados a dirigentes como pago a su pertenencia y fidelidad al grupo político gobernante.
Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, pero ambos aspectos están debidamente regulados por la Ley: toda la normatividad respecto a su dirección, administración y representación jurídica está contenida en los capítulos, apartados y artículos correspondientes, en los que se establece con toda precisión que será el Gobernador del Estado quien designe al Presidente del Consejo de Administración (art.21) y al Director General del Instituto (art. 31). Así, el Consejo de Administración, como máximo órgano de dirección y gobierno, y el Director General como representante jurídico con todas las facultades de administración inherentes a su cargo, serán responsables del adecuado funcionamiento del Instituto, para lo cual tendrán la facultad de “Formular planes y programas de organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales” (art. 33, fracc. XV), y podrán contratar y designar al personal necesario “cuidando que el mismo cumpla con los perfiles adecuados para garantizar la eficiencia y buen funcionamiento del Organismo” (art.33, fracc. IV).
Patrimonio propio se refiere al del Organismo, y no a que sus recursos sean propiedad de dirigentes que quieran jugar un doble papel: el de representantes sindicales por un lado, y por otro el de administradores cuya pretensión sea disponer del patrimonio como si fuese suyo, del Secretario General en turno o del gobernante que les permita saborear esa rebanada del pastel, como recompensa por su subordinación y por asumir, como en no pocos casos del pasado, el indigno papel de capataces de los trabajadores.
Entonces la obligación del Instituto de Servicio Médico, en tanto organismo público del Gobierno del Estado, es ofrecer al magisterio atención médica completa, integral y de calidad. La responsabilidad operativa para que esa atención se brinde con eficiencia recae en el Director General, los directivos de mandos medios y los administradores de 22 organismos auxiliares (5 hospitales regionales, 15 clínicas periféricas y 2 farmacias periféricas).
Vigilar que eso se cumpla compete al Consejo de Administración, integrado por 7 miembros: dos nombrados por el Gobierno del Estado (de los cuales uno será el Presidente), uno por la UA de C, uno por la UAAAN, uno por la Sección 38 del SNTE, uno por el STUAC y uno por cada uno de los dos Sindicatos de la UAAAN, en este caso la representación será alterna anualmente.
Así pues, queda claramente establecido en la Ley el ámbito de competencias, obligaciones y atribuciones.
La responsabilidad de los representantes de los tres sindicatos que participan en el Consejo de Administración es vigilar el cumplimiento de la obligación del Instituto, demandar su funcionamiento eficaz y eficiente, gestionar que todos los aspectos de la atención médica descritos en el artículo 7 de la Ley se presten a tiempo, completos y con calidad, implementar dinámicas de supervisión y acompañamiento a sus representados cuando sus necesidades médicas no sean resueltas, señalar las deficiencias y exigir a los directivos las medidas correctivas.
Los inconvenientes y complicaciones se presentan cuando los dirigentes sindicales dejan a un lado su responsabilidad como gestores, y en lugar de exigir al patrón o al organismo obligado la adecuada atención médica para sus representados, sucumben a la tentación de acceder a los puestos directivos y administrativos, posición que los ubica inevitablemente en juez y parte, en gestor sindical y autoridad administrativa, lo que en la mayoría de los casos les lleva a olvidarse de su primera función y renuncian a su responsabilidad como representantes sindicales.
Eso es lo que vino ocurriendo desde hace varios lustros con los representantes sindicales de la Sección 38: en lugar de asumirse como dirigentes defensores de los derechos de los agremiados, prefirieron ejercer como diri-gerentes de la institución en la que particularmente los últimos 6 años, desde la reforma del 2016, compartieron puestos (y jugosos sueldos y compensaciones extraordinarias) con los funcionarios del Gobierno del Estado.
Las dirigencias del STUAC, el SUTAUAAAN y el SUTUAAAN tradicionalmente se han mantenido, o el Gobierno Estatal las ha mantenido hasta ahora, al margen de esa participación en los puestos administrativos. No así en el caso de las diferentes dirigencias de la Sección 38, que desde la fundación de las instituciones de seguridad social han ejercido un doble rol, merced al acuerdo que desde siempre se tuvo con el grupo político que ha gobernado Coahuila: la dirigencia tendría a su arbitrio y antojo el control financiero y administrativo de las instituciones a cambio de asegurar disciplina y subordinación al gobernante en turno y garantizar que el magisterio estatal fuese un importante brazo del grupo en el poder.
Pero la nueva dirigencia de la Sección 38 llega con el ánimo de cambiar las cosas, hacer de la diferencia su sello distintivo y cumplir los compromisos adquiridos con la base magisterial. Así se prometió durante la pasada campaña para el cambio de Directiva Sindical; así quedó también establecido en compromisos firmados voluntariamente.
Esperemos que la prioridad sea atender su responsabilidad primaria y fundamental: exigir a la autoridad el cumplimiento de su obligación. De lo contrario, y confío que no sea así, si la dirigencia actual quisiera emular a las anteriores asumiéndose como autoridad administrativa y dejar en segundo plano su principal responsabilidad como defensora de derechos de los agremiados, y si aún con el riesgo que ello implica decide seguir la tradición y negociar el acceso a puestos administrativos, esperemos que su desempeño sea con honradez, eficiencia y para beneficio real de los agremiados y sus familias, y que la concesión que reciba no sea a costa de ceder en otros rubros ante la autoridad, ni de minar la fortaleza y el capital político que le concedimos más de 7000 votantes para dignificar la gestión sindical y realizar los cambios de fondo en la Sección 38 del SNTE.