Embargará SAT propiedades heredadas cuando el fallecido tenga adeudo fiscal

Cuando una persona registrada en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) fallece, lo que deben hacer sus familiares (o quien esté interesado) es avisar a la institución de la defunción del individuo en cuestión por medio de un trámite que lleva por nombre “aviso de cancelación en el RFC de una Persona en caso de fallecimiento”. 

De acuerdo con la institución, este aviso de cancelación por defunción se debe llevar a cabo “dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente“, con el fin de cumplir adecuadamente con el trámite.  

Si el individuo que falleció no tenía deudas con el SAT sus familiares y terceros no tendrán ningún problema con la institución, sin embargo, en caso de que sí las tuviera la cosa cambiaría drásticamente. 

En caso de que la persona fallecida tenga alguna deuda registrada con el SAT, este puede cobrarlas embargando los bienes que el individuo dejó estipulados en la herencia. 

De acuerdo con Expansión, la deuda que las personas contrajeron con el fisco debe ser liquidada para que sean dadas de baja de la base de datos; en caso contrario tomarán los bienes de la herencia para saldar la deuda. 

mt

 

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