Este viernes 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, con lo que el titular del Ejecutivo federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa.
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, indica.
En casos específicos se deben reunir condiciones: “Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
“En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, señala.
El decreto entrará en vigor este a partir de hoy sábado, al día siguiente al de su publicación y el Presidente podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto.
El pasado 25 de abril, se aprobó en la Cámara de Diputados, con 250 votos a favor y 197 en contra, el dictamen que permite al Ejecutivo federal otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa.
Esta reforma agrega un párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del 129 de la Ley de Amparo.
Estas modificaciones buscan que los jueces no puedan detener obras o normas de manera cautelar ante posibles violaciones a la Constitución.