FGR impugna suspensión del proceso penal contra Emilio Lozoya

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que impugnará la suspensión del proceso penal contra Emilio Lozoya en el caso Agronitrogenados.

Este jueves, el juez Gerardo Genaro Alarcón López aceptó el argumento de que la reparación del daño por este caso ya está siendo cubierta por el empresario Alonso Ancira, lo que beneficia a Emilio Lozoya.

En comunicado difundido este domingo, la FGR señaló que la determinación es “ilícita, injusta y notoriamente parcial”.

Además de la impugnación, la fiscalía presentará una queja contra el juez y “las acciones legales que procedan”.

A continuación los argumentos expuestos por FGR.

Al decretar la suspensión del procedimiento en contra de Emilio “L”, el juez violó flagrantemente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que señalan los artículos del 186 al 190.
 
Además, viola preceptos terminantes de la Ley de Amparo y del Código Nacional, produciendo un grave daño a las víctimas y una ventaja indebida al procesado.

Dicha determinación viola el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos mencionados, por las razones siguientes:

• Dio por reparado el daño que causó Alonso “A”, lo cual no se ha cumplido íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas, de la venta en un precio abusivo e ilegal, de la planta industrial Agronitrogenados a Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio “L”. 
 
• Tampoco señaló el Juez que a Emilio “L”, se le acusa de haber recibido un soborno de Alonso “A”, por cerca de 4 millones de dólares, cometiendo así el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al utilizar dicha suma para adquirir una residencia de gran lujo en la Ciudad de México, de lo cual no ha reparado el daño causado.
 
• El Juez, en su determinación, se sustentó indebidamente en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente en la Ciudad de México.
 
• En cambio, el Juez si actuó ilegalmente, al omitir su obligación indeclinable de fundar y motivar en la ley y en la jurisprudencia vigentes, su acuerdo; ya que los artículos correspondientes del Código Nacional no establecen, en modo alguno, que un acuerdo para uno de los imputados de un delito les beneficie al resto de los involucrados.
 
• Dicho Juez, asimismo, omitió señalar que Emilio “L”, no ha celebrado acuerdo reparatorio alguno con las víctimas, como lo establece el artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dejándolas en estado de indefensión en los términos de lo señalado por el artículo 20 de la Constitución y 109 de dicho Código Nacional.
 
• Es necesario reiterar que a Alonso “A”, se le procesó por haber vendido a PEMEX, de manera abusiva, una planta industrial en un valor desmesurado e injusto.  Y a Emilio “L”, se le imputa haber recibido un soborno de cerca de 4 millones de dólares, con los que compró ilegalmente un inmueble de alto lujo, cometiendo el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aristegui

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