Hay por lo menos 12 demandas de coahuilenses ante la JFCA. Abogado señala que es por un error en la interpretación de la ley.
Por una presunta interpretación legal errónea, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estaría pagando a jubilados y pensionados que reciben la cuantía mínima, no sólo en Coahuila, sino en todo el País, una cantidad menor a la que tienen derecho.
Juan Alfonso Flores Lugo, abogado laboralista, explicó que actualmente, el monto menor que paga el IMSS por pensión o jubilación ronda los 2 mil 800 pesos, sin embargo este debe de ser de 4 mil 720 pesos.
Actualmente en México, son unas 5 millones de personas las que reciben la pensión mínima y serían beneficiados con este criterio, señaló el especialista al citar información propia del instituto.
Dijo que actualmente mantiene unas 12 demandas radicadas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero que tiene al menos 500 expedientes que podrían derivar en más procedimientos litigiosos ante las autoridades laborales.
Explicó que hay criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que equiparan al jubilado y pensionado con los trabajadores activos en el sentido de que hay un acuerdo que señala que los trabajadores que ganan el salario mínimo reciben un ajuste anual denominado “Monto Independiente de Recuperación”, adicional a los aumentos al salario mínimo.
Este concepto, sin embargo, no se aplica a las pensiones y jubilaciones, añadió, no obstante que existe una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la SCJN y en el mismo Pleno, en el sentido de que los trabajadores retirados deben ser equiparados a los activos.
“La determinación que se debe realizar tomando en cuenta los novedosos criterios emitidos por el Poder Judicial Federal”, consideró Flores Lugo.
Indicó que a través de un escrito dirigido al IMSS solicitó que mediante la vía administrativa se emitan acciones para lograr que las cantidades de cuantías mínimas por invalidez, vejez y cesantía sean cubiertas correctamente y evitar entrar en juicios laborales, sin embargo, no hubo respuesta.
Flores Lugo explicó que a partir de 2017 se introdujo el concepto denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR), con la intención de contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.
Sin embargo, añadió, a los jubilados y pensionados que reciben la cuantía mínima se les ha dejado fuera de este beneficio, al no ser trabajadores activos ya.
“Lo que es aplicable también para los pensionados, dada la calidad con que los equiparan diversos criterios emitidos por el Poder Judicial Federal, incluso por el propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia de La Nación”, consideró.
Estableció que la SCJN ha establecido que las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario, contenidas en el artículo 123, apartados A y B de la Constitución.
Vanguardia