El presente documento, aprobado por el Consejo de la UCIP el 1ero de junio 1988, en Boston USA, expresa la posición de esta organización, en el estado actual de la reflexión. Esta ética, cimiento de la comunicación, concierne no sólo al periodista, sino también a todos aquellos que en el trabajo de la prensa y en la sociedad, están implicados en la elaboración tratamiento y difusión de la información.
1. El derecho del pueblo a una información verídica.
El derecho a la información y a la comunicación es un derecho fundamental de toda persona, toda comunidad y de todo pueblo. Este derecho implica el recibir una información objetiva, precisa completa y transparente sobre la realidad y expresarla libremente por intermediario de los diversos medios de comunicación.
2. El compromiso del periodista con respecto a la realidad objetiva.
La tarea primordial del periodista es de respetar y de promover el derecho de toda persona, y de todo pueblo a una información objetiva. Esta objetividad necesita, en lo posible, la utilización de diversas fuentes de información; requiere la verificación de los hechos y la descripción del contexto en la que estos se sitúan.
3. La responsabilidad social del periodista.
La información es un bien social y no se puede tomar como una simple mercancía. Los periodistas, cada uno de ellos desde el lugar donde están, son responsables de la información que ellos transmiten, no sólo ante el editor sino también ante el público.
4. La integridad profesional del periodista.
El papel social del periodista, exige de su parte, un alto grado de integridad. Ha de actuar con toda sinceridad y libertad, de acuerdo con su conciencia debidamente esclarecida. Ha de declinar el trabajo que vaya en contra de sus convicciones y ha de abstenerse de revelar fuentes de información. Ha de rechazar toda forma de remuneración ilícita, directa o indirecta y la promoción de intereses contrarios al bien común. Ha de resistir a las presiones abusivas de cualquier tipo de poder.
5. El periodista y el público.
Los periodistas han de favorecer el acceso del público a la información y su participación en los medios de comunicación incluyendo la obligación de corrección, rectificación y derecho de réplica. La contribución del público ha de desembocar en una verdadera comunicación y en el establecimiento de un diálogo.
6. El respeto de la vida privada y de la dignidad de la persona.
El respeto al derecho de las personas a la vida y a la dignidad, exige del periodista la protección de los derechos y de la reputación ajena, así como la interdicción de la difamación, la calumnia, la injuria, la ofensa y la insinuación mal intencionada.
7. El respeto del interés público.
El periodista ha de respetar la comunidad nacional y sus instituciones, conforme lo exige el bien común. Las autoridades, por su lado, han de garantizar el derecho a la comunicación y a la información, base para una verdadera opinión pública y una democracia auténtica.
8. El respeto de la persona, de los derechos humanos y de la diversidad de culturas.
El periodista defiende la dignidad de la persona, los derechos humanos, la libertad religiosa. Respeta el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura así como el derecho de cada pueblo a elegir y desarrollar sus propias opciones. El periodista ha de rechazar toda complicidad con lo que atente contra la vida, contra los derechos de las etnias y la supervivencia de los grupos humanos. Ha de contribuir al diálogo para favorecer la paz, la justicia, el esparcimiento, el desarme y las relaciones internacionales amistosas.
9. La lucha contra los grandes males de nuestro tiempo.
Debido a su compromiso en favor de los valores universales y del respeto de los derechos humanos, el periodista se abstiene de cualquier complicidad con cualquier forma de violencia, odio o discriminación. Contribuye en todo lo que puede a combatir la pobreza, el hambre, la enfermedad, el racismo, el apartheid, el analfabetismo, también las guerras de agresión, la carrera de armamentos y la opresión de regímenes totalitarios y autoritarios. El periodista respeta cada persona y cada pueblo sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófica.
10. La promoción de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación.
Para este principio les remitimos a la extensa y detallada nota sobre “la UCIP (Unión católica internacional de la prensa) y el NOMIC” que después de discutida fue aprobada por unanimidad en la sesión de clausura de nuestro consejo, el 15 de marzo 1986 en Madrid. Ese texto dice:
“…En la búsqueda de un nuevo Orden mundial de la Información y la Comunicación la UCIP afirma que este orden ha de estar en harmonía con una concepción de persona, que excluya toda relación de dominio, de forma que pueda llegar a un mejor equilibrio. Defender una información libre significa también defender una diversidad y un pluralismo en los Medios de Comunicación Social…
La UCIP es consciente que este compartir el saber y la verdad, a través de un orden mundial más equilibrado y más justo, no se realizará sin riesgos y sin problemas. Será necesario proceder con sabiduría, facto, conocimiento de causa y de las circunstancias pero también con convicción y valor.
No se puede llevar a cabo un nuevo orden mundial con actos de violencia política o jurídica…”
(Unión Católica Internacional de la Prensa (UCIP) | Fuente: Ucip.ch