La Reforma Energética legaliza despojo, servidumbre y saqueo

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Cuarto artículo de la serie en la que pretendemos demostrar que la denominada Reforma Energética, implementada en México durante el año de 2013, actúa como respuesta a la crisis de sobreacumulación y desvalorización que el capitalismo actual padece y se inserta de lleno en las pugnas imperialistas que imponen políticas intervencionistas en países dependientes con el objetivo de saquear sus recursos naturales y energéticos. (Aníbal Feymen).

Cuarta Parte
La Reforma Energética en materia constitucional aprobada en el año 2013 puso fin al modelo de explotación de gas y petróleo operante desde 1938 mediante el cual Petróleos Mexicanos (PEMEX) era el encargado de realizar esta actividad de manera exclusiva. Los cambios realizados a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución mexicana implicaron poner fin a esta exclusividad y eliminar la prohibición de que las empresas privadas reciban contratos en esta materia. Así, aunque los hidrocarburos siguen siendo propiedad de la Nación, su exploración y extracción puede realizarse a través de asignaciones con PEMEX, ahora empresa productiva del Estado, o de contratos con particulares tal como lo establece el Artículo 27.

Es de importancia considerar que desde el año 2004 se observa una caída en la producción de petróleo en nuestro país lo que, junto con la creciente importación de gas natural y la notable disminución de las reservas, se convirtió en el “argumento” predilecto del Estado mexicano para impulsar los cambios en la Constitución que con antelación se había comprometido a implementar ante funcionarios de alto nivel del gobierno de los Estados Unidos. Es así como la administración de Peña Nieto logró perfilar su reforma en torno a la extracción de hidrocarburos de yacimientos no convencionales, como los de lutitas a través de la técnica de fractura hidráulica o fracking, y en aguas profundas.


Con la finalidad de ampliar la participación de las empresas privadas en el sector, el Estado incluyó en la Constitución una serie de disposiciones encaminadas a promover y dar mayor seguridad a las inversiones de los grandes consorcios internacionales. Una de las disposiciones más ultrajantes contra el pueblo mexicano es la contenida en el Artículo Octavo Transitorio, que determina que, debido a su carácter estratégico, la exploración y extracción se consideran de interés social y orden público lo que les da prioridad sobre cualquier otra actividad que implique el uso de la superficie y el subsuelo. La Ley de Hidrocarburos, aprobada en agosto de 2014 junto con otra serie de leyes y cambios a la legislación energética secundaria derivados de la reforma constitucional, ahonda en este tipo de medidas. En suma, con esto podemos afirmar que con la Reforma Energética se legaliza el despojo.

La Ley de Hidrocarburos retoma el concepto de utilidad pública recogido en el citado Artículo 27 constitucional y establece que, debido a que se le otorga este carácter a la industria de hidrocarburos, el Estado está en posibilidad de imponer las figuras de servidumbre legal y la ocupación o afectación superficial, de acuerdo con el artículo 96. Esto significa que puede obligar a los dueños de los terrenos –ya sean individuales o colectivos, indígenas o campesinos– a rentarlos a empresas petroleras para el desarrollo de los proyectos. Además, se establece que la determinación de la contraprestación que se les dará por esta renta deberá ser proporcional a los requerimientos de las empresas conforme a las actividades que lleven a cabo, justo como lo indica el artículo 101; es decir, se prima su interés por encima del de las y los propietarios y las afectaciones que se les causen.

La figura de renta obligatoria viene a objetar otras disposiciones establecidas en esta misma ley. En un supuesto intento por garantizar los derechos de los pueblos indígenas, se dispone que la Secretaría de Energía debe llevar a cabo procedimientos de consulta previa, libre e informada a estos pueblos, respecto a los proyectos que se lleven a cabo en sus territorios, tal como lo indica el artículo 120. Sin embargo, incluso en estos casos, si no se llega a un acuerdo se podría imponer una servidumbre legal, lo que contradice la legislación internacional en la materia. Lo mismo ocurre con las tierras ejidales y comunales, aun cuando existe una legislación agraria que las protege, la reforma pretende debilitarlas en el caso de proyectos energéticos.

Además, existen otras medidas encaminadas a facilitar las inversiones en este sector y la operación de los proyectos en los territorios. Así, la legislación secundaria, específicamente la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, incluyó la creación del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. Este fondo se alimenta de un nuevo impuesto a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que se cobra en función de la extensión de las áreas de asignación y contratación, cuyo pago por parte de las empresas queda supeditado a que éstas puedan operar los proyectos. Si por algún motivo llegasen a detener sus actividades dejarían de estar obligadas a pagar dicho impuesto, como lo indican los artículos 55 y 56 del citado precepto. Esto puede suponer un incentivo para que los estados y municipios eviten que se produzcan interrupciones en las operaciones petroleras, aunque esto vaya en detrimento de los derechos de las comunidades afectadas por los proyectos.

Ahora bien, en contradicción con lo que establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el capítulo III de la Ley de Amparo, la Ley de los Órganos Reguladores en Materia Energética busca conculcar mecanismos legales en favor de la defensa de los derechos humanos, pues a este respecto establece que en el caso de amparos promovidos contra normas, actos u omisiones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de la Energía (CRE) –agencias encargadas de entregar permisos para la actividad gasífera y petrolera– no serán sujetos de suspensión.

La aplicación de esta disposición significa que las empresas pueden operar en lo que se lleva a cabo el juicio y se determina la violación a derechos, lo que puede extenderse por años. Situación que representa un grave retroceso en la garantía de los derechos humanos por parte del Estado mexicano, pues la suspensión es un elemento fundamental para su protección.

La reforma también incluye disposiciones que restan autonomía a la autoridad ambiental, subordinando sus decisiones a los intereses energéticos del gobierno en turno. Esto se refleja en la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que tiene a su cargo la regulación, la entrega de permisos ambientales, supervisión y sanción en materia ambiental de este sector y cuyo titular es nombrado y removido directamente por el presidente de México, situación consignada en los artículos 5, 7 y 27 de dicha ley. Entonces podemos afirmar que las empresas petroleras cuentan con un trato preferencial por parte de la presidencia de la república para obtener las autorizaciones para operar.

Todas estas disposiciones fueron nutridas con la aprobación, en el año 2015, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Si bien fue impulsada como un medio para combatir el robo y tráfico de combustibles; lo que también genera esta ley es un uso faccioso en contra de los pueblos que luchan por la defensa de sus derechos frente a los proyectos gaseros y petroleros, pues al haber sido eliminada de la versión final la cláusula que establecía que de ninguna manera se entendería como sabotaje el ejercicio del derecho a manifestarse, reunirse y expresarse en las instalaciones petroleras, este ordenamiento se convierte en una artera violación a los derechos humanos y ante la amplitud de su interpretación, supone la criminalización en contra de defensores comunitarios y del medio ambiente, pues establece penas de multa o de cárcel para:

“I) las personas que auxilien, faciliten o presten ayuda a aquellas que realicen actividades delictivas relacionadas con la actividad de hidrocarburos ; II) a quienes invadan áreas de exclusión a bordo de embarcaciones; III) a las y los arrendatarios, propietarios y poseedores de terrenos en los cuales haya derivaciones o tomas clandestinas de hidrocarburos que, teniendo conocimiento de la toma, no lo denuncien. Esto también aplica a cualquier otro delito relacionado con esta industria que tenga lugar dentro de dichas propiedades; IV) a las personas que directa o indirectamente reciban, recauden o aporten fondos a sabiendas que sean dirigidos a la comisión de los delitos contemplados en la Ley; y, V) a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o violencia a las personas que realicen servicios para los asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores y órganos reguladores”.
Como podemos ver, es enorme la impunidad que brindan las leyes y reglamentos de la Reforma Energética a las empresas privadas. No obstante, el Estado garantiza a las trasnacionales petroleras la total opacidad en sus actividades, pues en el último artículo de la ley establece que toda “la información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional”.

Con ello, se obstaculiza el acceso a información sobre los proyectos de hidrocarburos a las personas que serán o son afectadas por los mismos, así como a la sociedad en general. De esta manera se violan las disposiciones de la recién aprobada Ley General de Transparencia –que establecen que ninguna información puede reservarse de manera categórica, sino que debe hacerse caso por caso y tras la elaboración de la prueba de daño –así como el derecho de acceso a la información (DAI) y el principio de máxima publicidad establecidos en el artículo sexto constitucional.

ARTÍCULOS 10, 11, 15, 18 Y 19 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.

(HTTPS://NOTASSINPAUTA.COM/2018/08/15/LA-REFORMA-ENERGETICA-LEGALIZA-DESPOJO-SERVIDUMBRE-Y-SAQUEO/)

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