La Ley Nacional de Registro de Detenciones (LNRD) fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que había sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
https://twitter.com/SCJN/status/1618438684780670977?cxt=HHwWgsDRkZba7PUsAAAA
Lo anterior quiere decir que los militares sí pueden detener a civiles, ya que es constitucional que las Fuerzas Armadas registren de forma directa ante el Sistema Nacional de Detenciones las capturan que hagan de acuerdo a la seguridad pública en el país.
CNDH contra detenciones por parte de militares
Cuando Luis Raúl González Pérez era titular de la CNDH, había impugnado el artículo 5° transitorio de la ley, ya que consideró que sugería que los militares no estaban obligados a reportar la detención de un presunto criminal, y que este deber recaía sobre la policía.
Sin embargo, Javier Laynez Potisek, ministro ponente durante la sesión del pleno, refirió que la norma debe entenderse en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19° tiene la finalidad de que sea la Fuerza Armada la que haga el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública.
https://twitter.com/MUCD/status/1617992694592335872
Algunas organizaciones como México Unido contra la Delincuencia, criticaron el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no haya hecho público el proyecto de la Ley Nacional de Detenciones, así como mencionó que esta omisión es alarmante, ya que lo consideró un asunto relevante al estar implicado con los derechos humanos mexicanos.
Esta votación quedó con ocho votos a favor y tres en contra. Además, la Corte debatió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, pero el proyecto determinó que los argumentos son infundados, ya que la ley no establece que las detenciones hechas por agentes de la Marina o de la Defensa no sean registradas, sino que ellos lo deben hacer.