A partir del próximo 10 de septiembre las plataformas de intercambio de criptomonedas en nuestro país como Isbit Bitso, Volabity, Localbitcoins y Mexbt, entre otras deberán de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones con monedas virtuales que rebasen un monto equivalente a 54 mil 496.05 pesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Aunque la nueva normatividad no menciona explicítamente a las plataformas que deberán acogerse a estas reglas, las principales plataformas de transacciones con monedas virtuales que operan en México son: Isbit, Bitso, Volabity, Localbitcoins y Mexbt.
Esta medida aprobada es adicional a la iniciativa que impulsa la fracción parlamentaria de Morena en el Senado de la República para incluir en la lista de personas políticamente expuestas a futbolistas y artistas.
A este respecto, Santiago Nieto titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), detalló a La Jornada que se trabaja conjuntamente con el área de Auditorías de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Explicó , que el tema de las personas políticamente expuestas es uno de los elementos que se están presentando en este momento en la iniciativa que presentó Morena en el Senado de la República para efecto de poder tener un mejor control y cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI).
Esto implica tener conocimiento que todos los sujetos obligados por la Ley tengan conocimiento de quienes son las personas políticamente expuestas y en el caso específico de futbolistas y artistas no ha habido ningún pronunciamiento o iniciativa al respecto y estamos todavía en espera en todo caso de que el Congreso los incluya como actividades vulnerables.
“En este momento la Ley no lo reconoce”, refirió el funcionario.
Por otro lado, según con la normatividad que entrara en vigor a principios del tercer trimestre de este año, las actividades como el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales deberán reportarlo a las autoridades financieras del país.
Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien efectúa la actividad vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA).
De esta manera, tomando en cuenta que el valor vigente para 2019 de la UMA es de 84.49 pesos, ya considerando el salario mínimo vigente y en la zona de la franja fronteriza del norte del país, el monto es equivalente a 54 mil 496.05 pesos.
En el futuro y eventualmente de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale el Banco de México en las disposiciones respectivas.
Entre las monedas virtuales que se comercializan en más de 32 países destacan el Bitcoin que a este miércoles tenía un valor de 158 mil 527 pesos; el Ethel con una cotización de 4 mil 999.90 pesos; Ripple, 7.73; Lite Con, 2 mil 725; Bitcoin Cash, 7 mil 736.99 y Trueusd a 19.18 pesos.
La Jornada