El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un espaldarazo al candidato de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, al resolver que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) “calumnió” al panista al imputarle los delitos de extorsión y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sin tener elementos para sustentar su dicho.
Tras la denuncia presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), donde además reclamaron actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta por parte del PRI, la Sala Superior del TEPJF puntualizó en su fallo:
“No se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que (Anaya) se encuentra sujeto a un proceso penal o tenga algún grado de participación en un proceso de investigación por el delito referido o por otros”.
Los magistrados también acreditaron los actos anticipados de campaña por parte del PRI, porque en el spot se busca hacer un llamado a no votar por el candidato de una fuerza opositora contraria a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos que se le imputan de manera directa.
Asimismo, se usó indebidamente la pauta porque el material hacía una clara referencia de manera expresa al candidato presidencial, lo cual está prohibido durante la intercampaña; además, porque en la pauta correspondiente a las entidades federativas se difundieron contenidos correspondientes a la campaña federal.
Por las anteriores infracciones y dado que se detectaron impactos de los cuales el partido es responsable, el TEPJF impuso al PRI una multa de 120 mil 900 pesos.
Pero la Sala Especializada también determinó que eran existentes las infracciones por el uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña atribuidas al PAN, derivadas de la difusión del promocional “OJEPS307”, en sus versiones de radio y televisión.
Lo anterior, porque el contenido del material no era genérico y estaba centrado en José Antonio Meade Kuribreña, en donde el mensaje unívoco e inequívoco busca hacer un llamado a no votar por el candidato de una fuerza opositora a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos falsos que se le imputan de manera directa, en señal de un rechazo direccionado a no votar a su favor.
Los magistrados consideraron que, dado que el promocional en cuestión fue publicado en el portal de pautas INE, “implicó su difusión, situación que permitió responsabilizar al partido de cualquier infracción que por el contenido de éste pudiera actualizarse, al existir una solicitud de su parte para su eventual transmisión a través de las pautas de radio y televisión a las que tiene derecho, por tanto, se le impuso una multa.”
(PROCESO).