Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional la penalización del aborto.
Esta decisión implica la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, la cual planteaba la imposición de la pena de prisión de uno a tres años a la mujer que voluntariamente interrumpiera su embarazo y que se hacía extensivo a las personas que le asistieran.
“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, dijo el ministro presidente Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.
El recurso se refiere a una ley de ese estado y afectará de forma inmediata sólo a esa región. Pero, de aprobarse, podría sentar un precedente y alentar planteos similares en otros estados.
El lunes inició la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad para la despenalización de la interrupción del embarazo, así como el derecho de los médicos a oponerse a practicarlo, con base en la llamada objeción de conciencia.
Los proyectos fueron elaborados por la ponencia del ministro Luis María Aguilar, quien propuso avalar el artículo 10 Bis, segundo y tercero transitorios de la Ley General de Salud que prevén la figura de objeción de conciencia.
Hasta el momento suman cuatro entidades en México que han despenalizado el aborto: Oaxaca, Hidalgo, Ciudad de México, Veracruz.
“Hoy es un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes. A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal, no solo se invalidan las normas que, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces”, remarcó Zaldívar Lelo de Larrea.
Además, en la sesión del Pleno también se declaró la invalidez del artículo 224 en el tema correspondiente a la violación entre cónyuges.
La ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro Fernando Franco González Salas se sumaron a la posición de despenalizar la suspensión voluntaria del embarazo.
El único ministro que no votó fue Jorge Mario Pardo, quien se ausentó de la sesión pública. El ministro Zaldívar dijo que la ausencia fue oportunamente notificaday dijo que es por “causas de fuerza mayor”, sin precisar los motivos.
Por ello, el ministro presidente calificó de “delicado e incongruente” que no se hayan invalidado los cinco artículos del Capítulo Séptimo del citado Código.
Las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Piña anunciaron un voto particular en el que justificarán porque no es incongruente la invalidez del artículo 195. En total 7 ministros votaron por la validez de dicho artículo.
“Decía ayer y hoy lo reitero, el ejercicio de un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito, es algo e incongruente incompatible desde el punto de vista jurídico. O es el ejercicio de un derecho constitucional o es la comisión de un delito, no puede ser las dos cosas”.
Nación 123.