La Suprema Corte de Justicia de al Nación (SCJN) invalidó la totalidad del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, por el cual clasifica de interés público y seguridad nacional los proyectos del gobierno de la Cuarta Transformación, como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Maya, la refinería de Dos Boca, entre otros.
Esto se dio al analizar la controversia constitucional que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de dicho acuerdo presidencial que entró en vigor en noviembre de 2021.
Durante la discusión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien estuvo a cargo del proyecto, señaló que el acuerdo presidencial es inconstitucional porque su amplitud y ambigüedad obstaculiza e inhibe el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto a las obras del país.
Explicó que este acuerdo permite que los sujetos obligados (cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, órganos autónomos y partidos políticos) sitúen toda la información sobre el desarrollo de las obras y proyectos en lo que establece el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual señala como supuesto de reserva de información aquella que comprometa la seguridad nacional.
“Además, como está formulado el acuerdo analizado pone entre dicho las obligaciones de transparencia que pasen sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tienen como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, dijo ministro ponente.
En contra de invalidar el acuerdo presidencial estuvieron los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, pues argumentaron que el proyecto que presentó el ministro González Alcántara Carrancá partía de una premisa equivocada al suponer que la declaratoria de seguridad nacional de determinadas obras públicas equivalen a una reserva de la información de éstas.
“No es así, ya que en mi opinión ese adjetivo de ninguna manera impide a las personas ejercer su derecho de acceso a la información gubernamental. En cualquier caso, las autoridades deberán demostrar con un prueba de daño la negativa de acceso que en su caso corresponda. El acuerdo reclamado jamás afirma que la información derivada de la ejecución de las obras públicas -a las que se refiere el acuerdo- sea información reservada”, dijo la ministra Yasmín Esquivel.
Ante ello, el ministro Javier Laynez Potisek calificó como “ingenuo” ignorar las consecuencias jurídicas inmediatas de declarar como asunto de seguridad nacional las obras del gobierno: la reserva de información y la autorización para la adjudicación directa.
“Negar que el vocablo de ‘seguridad nacional’ no tiene impacto para efectos de transparencia y adquisiciones, me parece muy difícil o ingenuo de todo sentido. No sé si fue el objetivo, pero la consecuencia sí es esa. Nada más faltaba que hubiera dicho ‘por lo tanto se reserva y se pueden (hacer) adjudicaciones directas’, porque no lo tenían que decir; ese es el efecto de seguridad nacional”, explicó el ministro.
En caso parecido estuvo la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, quien recordó lo que establece el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual señala que la información pública será reservada cuando se comprometa la seguridad nacional.
“En mi concepto de la lectura integral del acuerdo impugnado es posible observar que sus efectos normativos causan una reservan anticipada y generalizada, pues las obras o proyectos que se catalogan quedan exentos de la regla general de transparencia y máxima publicada sin que les anteceda una prueba de daño previa”, declaró la presidenta del Máximo Tribunal Constitucional.
El próximo lunes, los ministros determinarán cuáles serán los efectos de esta resolución y sobre quiénes aplicarán.