La justicia social-laboral, entendida como la aplicación del equilibrio entre los factores que producen, enmarcando en esta su situación de familia y esparcimiento, ha referido para nuestro país un ejemplo imitado por otros en cuanto a la legislación a aplicar en los trabajos.
Brillantes tratadistas y no menos meritorios funcionarios, abogados, sindicalistas y empresarios, aportaron y aún lo hacen: conocimientos, acciones y acuerdos a fin de seguir impulsando la actividad laboral a una realidad que parecería estar separada del derecho.
La Estructura de la Justicia Laboral a pesar de las reformas, continúa aún bajo el predominio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que han mostrado un estilo mas apegado al primer elemento que al arbitrar o juzgar, la espera por los tribunales laborales va lenta y no se le ven trazas.
La práctica continua en los tribunales laborales la refiere la proclividad al “mal arreglo que al buen pleito”, sobre todo en lo que hace a los tiempos de resolución y a la flexibilidad económica que es también naturaleza de la misma Ley.
El Acuerdo es la Ley entre las partes y lo que al fin aparezca como laudo es visto al extremo de la nula negociabilidad de quienes acudieron en justicia ante el tribunal del trabajo.
En el entorno de la reforma a la Ley Laboral, tantas veces esperada, no imprimió el impulso necesario siquiera para modificar varias iniquidades, pocos latrocinios y exasperados papeles que era necesario adecuarlos.
La Ley Vigente Laboral, no es más positiva al contrario, ante los nuevos esquemas de los mercados internacionales y la situación económica nacional, han surgido formas de trabajar a fin de adecuar la subsistencia de las fuentes de empleo, en los que esta inmersa la industria y sus trabajadores, para enfrentar el espíritu del legislador que estaba pensando en otra realidad muy distinta en la fecha en nació nuestra Ley.
Los cientos de sistemas de cómo hacer las cosas, de acuerdo a especificaciones muy diversas y tan complicadas como queramos, también convergen en las actividades laborales, no solamente industriales, sino comerciales y de servicios y de aquí en la antigua concepción de la Ley Laboral.
La Ley Laboral Mexicana sigue considerando al trabajador como un ignorante y al patrón como un explotador desde el inicio de su aplicación y tal vez en un tiempo prevaleció el esquema de referencia en nuestra sociedad, ante el gran numero de trabajadores que eran analfabetas y también ante la nula capacitación para el trabajo y la ambiciosa pretensión de algunos patrones a fin de exprimir el esfuerzo de la gente en lo que daba y hacia. El enfrentamiento entre los factores de la producción era evidente, pero estaba enmarcado legalmente, como si la ley reconociera abusos y la realidad los refrendara.
Nuevas formas engloban nuestro diario acontecer en el trabajo, nuevas maneras de servir, de entregar, de crear.
Viendo al trabajo no solamente como mera actividad, sino como profesión de vida, de carrera y de actitud, será la única manera en que la reforma surja, pero no la de los legisladores, sino la de los actores en el trabajo.
Una relación que se fortalezca en el contexto de la nueva realidad mexicana, de la nueva cultura laboral y de una renovada actitud de quienes trabajamos para alguien o para sí mismo. La tierra de nadie, que antes era la justicia laboral, esta rebuscando nuevas vías y nuevas latitudes en donde establecerse, ojalá el esfuerzo al fin de cuentas valga la pena.